CONSULTAS RECIBIDAS
En este mensaje escribiré las consultas recibidas por email e intentaremos buscarles solución de alguna manera.
E-mail recibido el 13 de abril:
J nos pregunta hasta dónde entra en la legalidad despedir a los empleados sin previo aviso con un contrato de obra y servicio, y en su lugar contratar a un nuevo personal para ocupar tales puestos, ya que supuestamente el Ayuntamiento de su ciudad, CÓRDOBA, da grandes facilidades a algunas empresas, como en este caso, donde, al parecer, la empresa se ahorra tener que pagar la Seguridad Social del personal (es subvencionada). Cuando esta subvención se termina, el empleado es despedido y sustituido por otro.
Respuesta: Amigo J, tal como expliqué en el primer mensaje, entre todos los usuarios del blog intentaremos dar respuestas a las preguntas que se nos haga. Ya que de momento somos pocos, porque el blog lleva menos de una semana, sólo puedo darte ciertos contactos donde pueden asesortarte bien.
Aunque no estés afiliado a un sindicato, si llamas por teléfono y haces esta pregunta, seguro que te contestan, así que te daré el teléfono de algunos sindicatos de tu ciudad:
CCOO: Avda. Gran Capitán 12, 2ª Planta. Tf. 957.221.353 y 957.475.892
Teléfono de información general de CCOO: 902.555.757
UGT: Oficina de Atención Sindical: 900.18.88.08
Teléfono UGT Andalucía: 954.50.63.00
UNIÓN SINDICAL OBRERA Andalucía. C/ Tesoro, 6. Córdoba. Tf: 957.760.817
También sería interesante que enviases una consulta a la web www.iabogado.com
Y te sugiero visitar este blog: http://despido-indemnizacion.blogspot.com/
Muchas gracias y mucha suerte. Por favor, cuando tengas la respuesta, respóndenos, para que sirva a otra persona que tenga tu mismo problema.